El uso disuasorio de los aparcamientos permite aparcar de forma gratuita, cualquier día de la semana y en cualquier horario, a los usuarios que combinen el uso de estos aparcamientos con la utilización del transporte público colectivo de la ciudad de Madrid (cualquier medio integrado en el Consorcio Regional de Transportes de Madrid: Cercanías, Metro, Metro Ligero y autobuses municipales urbanos de EMT)
Para ello es necesario estacionar el vehículo, un mínimo de 5 horas y un máximo de 16 horas y, posteriormente, hacer uso del transporte público para sus desplazamientos dentro de la ciudad. A la hora de retirar el vehículo, el usuario debe presentar, en la Oficina de Control del aparcamiento, el tique que recogió al acceder con su vehículo, junto con el título de transporte público colectivo que haya utilizado ese mismo día. Los títulos de transporte válidos para convalidar esta tarifa son los siguientes: cualquier modalidad de Abono Transporte mensual o anual; cualquier título de transporte de diez viajes (Tarjeta Multi); billete sencillo de Metro o Metro Ligero (Tarjeta Multi), o billete sencillo de EMT, Cercanías o autobuses interurbanos. El usuario debe acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para que pueda beneficiarse de la tarifa municipal disuasoria bonificada, que implica la gratuidad de la estancia.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos excluirá la aplicación del régimen de uso disuasorio y supondrá la aplicación del régimen tarifario ordinario de las plazas rotacionales del aparcamiento.