Desde el 26 de febrero de 2018 el perfil de contratante de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. pasa a integrarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Para acceder a las licitaciones publicadas desde esa fecha, puede hacerlo a través de este enlace: acceso a la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Los anuncios de procedimientos en curso, considerándose así los publicados en el perfil de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. hasta el 26 de febrero del 2018, seguirán publicándose en esta página web hasta que se produzca la finalización de los mismos.
Información Las convocatorias de licitación, la tramitación, adjudicación y formalización de contratos se regirán por las Leyes aplicables y sus disposiciones de desarrollo. Las Leyes de contratación pública aplicables son: Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A.- CONVOCATORIAS DE LICITACIONES. 1.- Las convocatorias de contrataciones sujetas al Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (en adelante, Real Decreto-ley 3/2020) y que EMT precise para su actividad de transporte en autobús o por cable (Teleférico), se tramitarán al amparo de dicha normativa cuando su valor estimado sea igual o superior a los siguientes umbrales, vigentes desde el 1 de enero de 2022:
*1.000.000 de euros en los contratos de servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo I.
*431.000 euros en los contratos de suministro y de servicios distintos de los referidos en la letra anterior, así como en los concursos de proyectos.
*5.382.000 euros en los contratos de obras. La publicidad se realizará en: >Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). >Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP). >La página Web de EMT www.emtmadrid.es (perfil del contratante).
2.- Los contratos excluidos de la aplicación del Real Decreto-ley 3/2020, cuyo importe sea inferior al establecido en el apartado anterior y su objeto tenga relación con la actividad de transporte en autobús o por cable (teleférico), se regirán por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), sin que les sea de aplicación las normas que en la misma se establecen para los contratos sujetos a regulación armonizada, de conformidad con lo dispuesto en su Disposición Adicional 8ª.
La publicidad se realizará en: >Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP). >Página Web de EMT www.emtmadrid.es (perfil del contratante). 3.-Los contratos excluidos de la aplicación del Real Decreto-ley 3/2020 por no tener su objeto vinculación con la prestación del servicio público de transporte en autobús o por cable (teleférico), se regirán íntegramente por la LCSP, cuando su valor estimado sea igual o superior a los siguientes umbrales, vigentes desde el 1 de enero de 2022, para los contratos armonizados:
*5.382.000 euros en los contratos de obras, concesión de obras y concesión de servicios. *215.000 euros en los contratos de suministro y de servicios. *750.000 euros en los contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV de la ley LCSP art. 22.
La publicidad se realizará en: > Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). > Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP). > Página Web de EMT www.emtmadrid.es (perfil del contratante).
B.- ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN.
1. Consejo de Administración: Contratos cualquiera que sea su valor del contrato excepto los que por Ley deban someterse a Junta General.
2. Comisión Ejecutiva del Consejo de Administración (Comisión Delegada): Tienen delegadas, por acuerdo del propio Consejo, todas las competencias en materia de contratación que corresponden al Consejo.
3. Director Gerente: Decidir por sí hasta la cifra que le conceden los Estatutos Sociales de compromiso contractual, debiendo autorizarle previamente el Consejo de Administración o la Comisión Ejecutiva, en otro caso. Además decidir igualmente las cuestiones relativas a convocatoria, ejecución, prórroga y cumplimiento del contrato, para las que haya sido facultado por el Consejo o la Comisión Ejecutiva, en los pliegos de condiciones, en el acuerdo de convocatoria o adjudicación.
4. Junta General: contratos que no correspondan al giro o tráfico ordinario de la sociedad que gestiona el Consejo, o que precisen la aprobación de la Junta a tenor de la legislación vigente.
C.- MESA DE CONTRATACIÓN. La constitución de Mesa de Contratación en los procedimientos de contratación tramitados por EMT no es preceptiva. salvo que se establezca una regulación distinta en los pliegos, sus funciones serán las siguientes: Ser informada de la calificación de la documentación administrativa, incluidas las subsanaciones, que previamente habrá sido examinada y calificada por Letrado/a del Área de Contratación.
1. Informar las propuestas de selección de candidatos.
2. Constituirse para la apertura pública de los sobres sujetos a un juicio de valor y de forma automática.
3. Informar las propuestas de valoración de las ofertas respecto a los criterios sujetos a un juicio de valor.
4. Informar las propuestas de exclusión de candidatos y ofertantes.
5. Informar las propuestas de adjudicación, desierto o desistimiento.
La Mesa regulará su propio funcionamiento basado en los principios de la contratación pública, y, salvo que otra cosa se exprese en los pliegos o en el anuncio, se designan como componentes de la misma los siguientes: Presidente/a: - La Secretaria General, sustituida en caso de vacante o ausencia por el jefe del Área de Contratación, y en su defecto por el Director del Área responsable del contrato. Vocales: - Un representante de la Dirección Financiera - El responsable del contrato, sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad por un técnico de dicha Área. - Dos Letrados/as. Secretario/a: - Una persona del Departamento Técnico-Administrativo del Área de Contratación.
Actualizado enero 2022